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Absentismo laboral: El absentismo oculto.

03/02/10    

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Un reciente estudio del Centro de Economía Industrial en Cataluña señala que el absentismo fraudulento tiene una incidencia de entre el 31% y el 50% en la industria.

El cálculo del absentismo por las empresas viene dado habitualmente por la relación entre jornadas no trabajadas respecto del total. El principal problema radica en que este indicador lo es del absentismo en general, pero no del fraudulento. La utilidad del estudio del CEI radica en el análisis de las experiencias de 64 empresas en la lucha contra el absentismo, señalando aquellas medidas que más eficacia han demostrado:

• Mayor celeridad y eficacia en pruebas médicas por parte de las mutuas.
• Despido ejemplares.
• Mejora de las condiciones laborales.
• Formación.
• Mayor implicación de los mandos.

La aplicación de estas actuaciones ha llevado a dos empresas a reducir el absentismo del 15% al 9% y del 16% al 11%, respectivamente.

Además, es la primera ocasión que un estudio público señala las actuaciones disciplinarias como una de las medidas más eficaces (la segunda en importancia) en la lucha contra el fraude. Medidas disciplinarias que requieren del concurso de información y pruebas del fraude, campo de actuación de las empresas de investigación privada legalmente habilitadas.

No obstante, la forma de cálculo de los indicadores de absentismo ignoran aquellas situaciones donde la empresa no tiene conocimiento de la ausencia del trabajador. Esto es frecuente cuando éste desarrolla su labor fuera de las instalaciones de la empresa. Evidentemente resulta imposible ofrecer estadísticas sobre este absentismo oculto. No obstante, un dato parcial muestra que el escenario es alarmante: en la totalidad de las investigaciones de control de actividad de personal comercial realizadas por Grupo Has durante 2009 se detectó una dedicación a las funciones asignadas inferior al 50% de la jornada. Los principales motivos:

• Incumplimiento de jornada, tanto en la hora de comienzo como de finalización.
• Dedicación a asuntos personales.
• Atención de negocios familiares.
• Ocio.
• Mera inactividad y permanencia en el domicilio todo el día.

A lo anterior se suman dos hechos constatados: la falsificación de informes de visitas y la liquidación de gastos indebidos.

Las actuaciones disciplinarias en esta materia, para su eficacia, requieren de información y pruebas. Información y pruebas que, conforme a la normativa legal, sólo puede aportar un Detective Privado legalmente habilitado (STS 19 Feb. 2008, recurso 170/1995). Los informes de investigación privada, legalmente previstos como medio de prueba en los arts. 265 y 380 LEC, han venido constituyendo prueba válidas y suficientes de acreditación de faltas laborales en procesos por despido. Ya en 1990, el Tribunal Supremo calificó a los informe de Detective Privado como medio de prueba “de habitual utilización ya y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador”. (STS 4, 6 Nov 1990).

David A. Sanmartín
Detective Privado – Abogado

 
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