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Novedades legislativas para el año 2002
Como nos tiene acostumbrados el Gobierno a finales de cada año, el Consejo de Ministros aprueba una serie de normas de diferente rango en el ámbito social y laboral. El pasado diciembre aprobó el Real Decreto Ley 16/2001 de medidas de establecimiento de un sistema gradual y flexible, la citada norma entró en vigor el pasado 1 de enero, con la intención de retener en el mercado laboral a las personas de más edad, mediante la dotación de mecanismos que incidan en una mayor progresión. Las principales medidas son las siguientes:
- Se regula la jubilación anticipada a los 61 años, manteniendo la antigua a los 60 para contribuyentes que hayan cotizado antes del 1/1/67. - Se prolonga la vida laboral, más allá de los 65 años, siendo gradual y dándole flexibilidad. - Se desincentivan las pre-jubilaciones abusivas. -
No se extingue el cobre del subsidio de desempleo, para mayores de 52
años. La aplicación de estas medidas, que mejoran la calidad de vida de los trabajadores podrá tener un coste de aplicación aproximado de 90,15 millones de Euros, en cuanto a la exoneración de cuotas y de 287,58 millones de € en la bonificación de cuotas para los trabajadores. Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia. -
Mejora de las pensiones de viudedad, que supone un aumento del porcentaje
general al 46 % y hasta un 70 % en casos especiales. -
En casos concretos se observa la compatibilidad de la pensión con el matrimonio.
- En cuanto a la orfandad, se amplia su percepción más allá de los 18
años en algunos casos. Ley
23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2002, establece múltiples novedades legislativas, incidiendo
en el ámbito social la referencia en materia de seguridad social en el
colectivo de funcionarios. En
cuanto a la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, establece las siguientes reformas en cuanto
al Orden Social, llamada Ley de Acompañamiento, establece las siguientes
normas y reformas: En los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista la ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.
- Se regula la jubilación parcial.
- Se regulan las prórrogas en la duración del subsidio por desempleo.
- Supresión de la obligación de llevar un Libro de Matrícula del
Personal. - Se reduce de 5 a 4 años la obligación de conservar la documentación en materia de Seguridad Social.
-------------------------------------------------------------------------------------------------- Real Decreto-Ley de Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
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Redacción |