Pacto
de Dedicación exclusiva. Cualquier trabajador es libre para
ofrecer sus servicios profesionales a más de una empresa pero
por ley, los directivos lo tienen prohibido, ya sea por cuenta
propia o ajena, a no ser que las partes acuerden que no exista
esta dedicación exclusiva.
Pacto
de Permanencia. En numerosas ocasiones, y más si se han
invertido grandes sumas de dinero en planes de formación, las
empresas incluyen en los contratos de sus empleados y
directivos, cláusulas de permanencia en la compañía donde se
establece una cantidad a pagar en caso de que el profesional
abandone la compañía antes del periodo establecido. En caso de
incumplimiento y ante la inexistencia en el pacto de una
cuantificación del período de permanencia, quién decide es el
juez.
Pacto
de no concurrencia una vez extinguido el contrato. Este tipo
de pactos son muy frecuentes en el sector de las
telecomunicaciones, Internet, Banca y Finanzas... Estos pactos
únicamente son legales cuándo existe un interés individual o
comercial, una compensación adecuada y su duración no se
prolonga más de dos años una vez extinguido el contrato. Como
contraprestación, los trabajadores reciben una cantidad de
dinero extra (anticipado y especificado en el contrato bajo este
concepto y no incluído en el salario base) bien mientras la
duración de la relación laboral, una vez extinguida ésta o
bien en pagos períodicos posteriores a la extinción del
contrato. El incumplimiento del pacto de no concurrencia lleva
implícito la suspensión del abono, la devolución de la
compensación y el pago de daños y perjuicios.