|
|
El Gobierno aprueba la reforma laboral
El pasado viernes 2 de marzo de
2001, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, que
apenas supone una pequeña ampliación del pacto social que se firmó en
1997. Ante este hecho los sindicatos preparan importantes movilizaciones
para forzar una negociación, que permita suavizar algunos aspectos de
la reforma. El viernes se aprobó el documento
por el cual se consolida el acuerdo interconfederal para la estabilidad
de empleo, firmado en 1997 y que finalizaba dentro de dos meses. En el citado Real Decreto-Ley el
gobierno ha tratado de buscar un equilibrio entre las demandas de los
sindicatos y patronal, que no se ponían de acuerdo y que vieron como el
gobierno lo aprobaba. El documento se basa en los puntos
siguientes: Contratación indefinida: Se fomenta la contratación fija
con una indemnización por despido de 33 días a los siguientes colectivos: Mujeres desempleadas, en profesiones
con menor índice de empleo femenino Jóvenes desde los 16 a 30 años Mayores de 45 años Parados con más de 6 meses en el
INEM Minusválidos Contratación temporal: Se limita su utilización con una
indemnización de 8 días por año de trabajo. Se reduce la duración máxima del
contrato eventual a 12 meses. Se intenta evitar las concatenaciones,
mediante la autonomía en la negociación colectiva. Se equiparan los derechos con los
trabajadores fijos. Se obliga la información sobre
las vacantes de contratos fijos. Trabajo
a tiempo parcial: Se elimina el límite
máximo del 77 % de la jornada laboral en los contratos. Se dá mayor flexibilidad
a la distribución horaria en la jornada y se establece él computo de horas. El contrato fijo discontinuo
se regularizará a través de la negociación colectiva. Empleo
femenino bonificado:
Se bonifica la contratación
de mujeres en los 2 años siguientes a una maternidad, en un 100% durante
un año, en los contratos realizados en los 24 meses después de dar a luz. Para mujeres entre
16 y 45 años una bonificación del 25% durante un año. En empleos que tengan
un menor índice de ocupación femenina, se incrementa la bonificación hasta
el 70% para desempleadas de larga duración y un 60% para mayores de 45
años. Otras
bonificaciones: En la conversión de
contratos temporales a fijos hasta el 31.12.2003 Contratación de mayores
de 55 años: Hombres el 50% el 1º año y el 45% el resto y mujeres el 60%
el primer año y el 45% el resto. Parados de más de 6
meses: doce meses más de periodo de bonificación con un 20% en hombres
y 30% en mujeres. Subcontratación: Se obliga a informar
a los trabajadores subcontratados sobre la empresa principal. Y de informar al comité
de empresa sobre la subcontratación, para definir la prevención de riesgos. Colectivos
con dificultades: Se instaura un contrato de inserción para inmigrantes con 2 años de permiso de trabajo, parados de larga duración de más de 3 años de desempleo, parados en situación de exclusión social y trabajadores de escuelas-taller.
Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad
Redacción |